Propuesto por Parlamento Vasco Eusko Legebiltzarra
25 de Junio, 2015
El proyecto de Ley sobre adicciones que el Parlamento Vasco coloca en esta plataforma de participación obedece a la necesidad de actualizar con una visión integral y transversal todos los ámbitos con incidencia en las adicciones.
Es una ley novedosa en tanto que propone priorizar la educación y la prevención frente al ámbito sancionador y porque contempla un concepto de adicción amplio, incluyendo las adicciones comportamentales.
Es, por tanto, un Proyecto de Ley con repercusión en múltiples colectivos y sectores sociales y por tanto de interés general. Por ello y porque la propia ley recoge en su articulado la participación como fórmula para conseguir sus objetivos, la incluimos en esta plataforma abierta a la ciudadanía.
Siguiendo el procedimiento establecido, antes del cierre del proceso de enmiendas desde ADI! enviamos un informe a los parlamentarios y parlamentarias con las aportaciones ciudadanas para que las puedan tener en cuenta en el debate parlamentario.
En este espacio facilitamos la información que el proceso va generando para que podáis comprobar la influencia de vuestras aportaciones en la elaboración definitiva de la Ley.
Descargar el Proyecto de Ley (PDF 541KB)
Tenemos muy instalados en nuestra sociedad hábitos vinculados con el consumo de alcohol, por ejemplo. ¿Es posible cambiarlos por medio de una ley¿
La ley considera la promoción de la salud individual y colectiva el mejor modo de contrarrestar los hábitos adictivos. ¿Fomentar lo primero conduce a la desaparición de lo segundo¿
No todos los consumos de sustancias o los hábitos son adictivos, ¿quién decide cuándo se considera adictivo¿ ¿Cómo se mide¿
Las redes sociales, como los videojuegos, son consideradas en esta Ley potencialmente adictivas. ¿Se puede controlar su consumo o es hay que aceptarlas como una nueva forma de comunicación¿
¿El control parental debería instalarse en todos los dispositivos con accesos a estos hábitos susceptibles de ser adictivos¿ ¿Basta con un reloj que informe del tiempo¿
Para las adicciones comportamentales no se establecen medidas punitivas sino de concienciar y mentalizar socialmente. ¿No sería más coherente aplicar el mismo criterio a las adicciones con sustancia¿
¿El vapeo es adictivo¿ ¿Y nocivo¿ ¿Debe estar al nivel del tabaco¿ ¿Es el café menos problemático y adictivo que el vapeo¿
¿Debería crearse un registro voluntario de adictos a drogas legales o a comportamientos compulsivos para autoexcluirse, igual que se hace con el juego¿
La prohibición de fumar al aire libre en los centros docentes, en espacios deportivos y en zonas de espectáculos para niños, ¿es excesiva¿ ¿Se pueden delimitar las zonas públicas de calle¿
La publicidad de sustancias como alcohol, tabaco o vapeo tiene restricciones muy amplias, incluso sanciones, no así el resto de adicciones. ¿Es necesario incluir un régimen sancionador para estas últimas¿
¿Son realmente universales los valores que se manejan en esta ley¿ ¿Es perjudicial para la persona volcarse en los estudios, el trabajo, el deporte o el juego, dejando a un lado las relaciones humanas¿ ¿Es necesario legislar para proteger a cada uno del daño que se inflige a sí mismo o es una injerencia en la libertad personal¿
A lo largo de todo el texto de la Ley se mantiene un interés en prevenir, proteger, o investigar sobre las adicciones en los ámbitos más débiles de la sociedad. Hay una apartado en el artículo 61 dedicado a la mujer. ¿Está justificada la distinción¿
Las referencias al modelo educativo se ciñen a concienciar sobre lo perjudicial de determinados hábitos o consumos ¿Pueden enseñarse en el currículum escolar los modelos parentales y sus consecuencias sobre la autoestima¿
Las adicciones son habitualmente respuestas a desajustes psicológicos de diferente índole. ¿Tiene sentido criminalizarlas y prohibirlas sin garantizar la solución del problema de origen¿
Los modelos publicitarios tienen una gran influencia en las referencias y en la educación de la ciudadanía. ¿No debería fomentarse institucionalmente la publicidad ética¿
Se promueve la participación ciudadana como principio rector para abordar estos problemas. ¿Debería recoger la Ley vías concretas de canalización de esa participación¿
Se considera infracción grave la venta a menores de productos que imiten los envases de bebidas alcohólicas. ¿Es realmente objetivable este punto¿
Las infracciones en la Ley se vinculan a los establecimientos que incumplen lo que la norma recoge, pero, el infractor es el usuario. ¿Es adecuado atribuir la labor de supervisión y vigilancia al empresario¿
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