Propuesto por Parlamento Vasco Eusko Legebiltzarra
5 de Febrero, 2015
El Proyecto de Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas tiene como objetivo actualizar y completar el marco jurídico que regula las diversas actividades de ocio, tanto para los organizadores como para los usuarios.
El texto contempla su objeto y ámbito de aplicación, la regulación y coordinación entre administraciones, normas, derechos, obligaciones, vigilancia, control, inspección, tasas, fianzas, infracciones y sanciones. Es, por tanto, un Proyecto de Ley con repercusión en múltiples colectivos y sectores sociales y por tanto de interés general, razón por la que lo incluimos en esta plataforma de participación ciudadana.
Siguiendo el procedimiento establecido, antes del cierre del proceso de enmiendas desde ADI! enviamos un informe a los parlamentarios y parlamentarias con las aportaciones ciudadanas para que las puedan tener en cuenta en el debate parlamentario.
En mayo se creó el grupo de trabajo, ponencia, que ha estudiado todas las enmiendas presentadas.
En este espacio facilitamos la información que el proceso va generando para que podáis comprobar la influencia de vuestras aportaciones en la elaboración definitiva de la Ley.
Descargar el Proyecto de Ley (PDF 6.1MB)
Los artículos 2 y 3 definen lo que se va a regular. Las necesidades de espectáculos pirotécnicos, pruebas deportivas al aire libre o actividades celebradas en recintos cerrados son diversas. ¿Consideras el alcance suficiente¿ Excluyen, por ejemplo, las celebraciones religiosas, ¿compartes este criterio¿
El artículo 5 f) prohíbe el consumo de bebidas 'no procedentes de locales de hostelería' en la calle. El 16.d) la reventa con recargo o la venta encubierta ¿Crees realistas y alineados con las finalidades de la ley los criterios de prohibición¿
Los espacios donde se realizan los espectáculos tienen que cumplir condiciones de seguridad, accesibilidad o higiene que la ley identifica para garantizar la seguridad de las personas. ¿Te parecen las correctas¿ ¿La contaminación lumínica debería recogerse junto con la de ruido¿
En la disposición final segunda se propone una 'Tasa por prestación de servicios especiales de la Ertzaintza'. ¿Te parece correcto el cobro de estos servicios públicos en actos privados¿ ¿Debería incluirse algo similar por la limpieza de espacios públicos¿
La ley prohíbe espectáculos o actividades que inciten al sexismo y a la violencia. ¿Crees que los concursos de belleza o los espectáculos taurinos se podrían encuadrar en estas categorías en función de las distintas sensibilidades que contempla la exposición de motivos de la propia ley¿
Los controles de acceso deben realizarse por personal especializado ¿te parecen los adecuados o hay que establecerlos más rigurosos¿ ¿Debería especificar la forma de acreditar dicha especialización¿ Los sistemas de vigilancia, control e inspección también se refuerzan en el texto de la Ley, ¿te parece necesario¿
Hay un artículo, el 18, destinado específicamente a la protección a menores. ¿Lo ves necesario¿
La disposición transitoria cuarta establece fianzas en función del aforo. La mínima es de 6.000¿. El proyecto de ley contempla también sanciones y tasas ¿Crees que los aspectos económicos y administrativos están correctamente planteados¿ ¿Te parece correcto el cobro de servicios públicos como los de la Ertzaintza en actos privados¿
El 53. 2 considera responsable a quien convoque o dé a conocer la celebración. ¿Puede esto convertir a una agencia de publicidad en responsable de no solicitar las debidas licencias o autorizaciones¿
El artículo 51.7 considera infracción grave asistir a un espectáculo con 'objetos que puedan ser utilizados como armas'. El artículo 45 d) contempla la suspensión de espectáculos si se prevén graves desórdenes. El artículo 10 b) autoriza a los organizadores a 'adoptar las medidas que estimen pertinentes' para garantizar la seguridad y la calidad ¿Crees que estas redacciones pueden exponer a los asistentes a medidas arbitrarias¿
En el artículo 33 se tratan los festejos taurinos y contempla 'salvaguardar los derechos del colectivo de los profesionales taurinos'. No aparecen menciones específicas a otros colectivos. ¿Consideras esto una discriminación positiva¿
El artículo 6 establece que la composición del consejo vasco de espectáculos públicos y actividades recreativas debe atender a criterios de equidad de género. ¿Crees que es un criterio objetivo o debería establecer cuotas específicas¿
Los artículos 7.g), 15.3 y 20.4 se refieren a la publicidad (que no puede contener informaciones que puedan inducir a error ni generar fraude) y su información mínima (incluye las condiciones de admisión). ¿Te parece realista incluir toda esta información en los materiales publicitarios¿ ¿Crees que tanta información puede comprometer el trabajo de los creativos de publicidad¿
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